Un real decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado del 5 de julio limita el porcentaje que las entidades financieras pueden cobrar a los empresarios por el pago por parte de sus clientes empleando tarjetas de crédito o de débito.
Concretamente, el pago con tarjetas de débito se verá gravado con un porcentaje máximo del 0,2 % o una cantidad máxima de 7 céntimos. Y en el caso de que el importe de la operación no supere los 20 euros, el máximo será un 1 %.
En el supuesto de las tarjetas de crédito, el porcentaje máximo sería de un 0,3 % o de un 0,2 € si el importe de la operación no superase los 20 euros.
Es importante señalar que se considera parte de ese porcentaje cualquier gasto adicional que la entidad financiera haga pagar al comerciante. Y por otro lado, se prohíbe que las diferencias se…
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