La pequeñas y medianas empresas lo están pasando mal, todos lo sabemos. Dudo que estas nuevas medidas vayan a ser positivas para ellas. No obstante, hay que estar al corriente de todos los cambios legislativos y qué remedio ,¡adaptarse!
El Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre, entre otras sorpresas poco agradables para los empresarios, incluye una que rompe una tradición de largos años: la existencia de determinados conceptos en la nómina de los empleados, como por ejemplo el plus transporte o el plus vestuario o herramientas, que no cotizaban a la Seguridad Social (aunque sí al IRPF). Pues bien, desde diciembre de 2013 (sí, ni siquiera desde enero 2014) todos esos conceptos pasan a añadirse a la base de cotización de los empleados, y por tanto a cotizar a la Seguridad Social como cualquier otro concepto salarial. Solo se exceptúan los gastos de desplazamiento, debidamente acreditados, cuando el trabajador deba prestar sus servicios fuera de su centro habitual de trabajo y utilice para ello el transporte público.
… hola a la subida de cotización de los autónomos…
Efectivamente, sube también la base de cotización para aquellos autónomos que…
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